Habréis observado que algunas facturas de electricidad desde junio incorporan dos nuevos conceptos. Cómo muchos de nuestros socios nos siguen preguntando, vamos a volver a explicar a qué se deben y porqué.

FINANCIACIÓN BONO SOCIAL

Qué es el Bono Social: https://www.bonosocial.gob.es/

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ha establecido un nuevo mecanismo de financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social que será asumido por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como los consumidores directos en mercado.

El valor unitario correspondiente a la actividad de comercialización es 13,401931 /CUPS año (Orden TED/733/2022).

Tres modelos de financiación en 8 años

El bono social eléctrico es una medida de apoyo y solidaridad con los hogares con menos recursos, a los que se vende la energía eléctrica a precios rebajados.

Desde el principio se consideró que esas ayudas debían sufragarse dentro del propio mercado eléctrico, recayendo en las compañías que intervienen en él. Los importes que se recaudan van a parar a las comercializadoras reguladas que aplican los descuentos: de esta forma, se compensa su pérdida de ingresos.

Los detalles de ese método de financiación siempre han sido controvertidos, como prueban los sucesivos recursos que han presentado las compañías y que han provocado ya tres cambios de sistema en 8 años:

  • Desde 2014 hasta 2016 fueron las compañías integradas verticalmente, es decir, las que además de comercializar la energía, también la producen y la distribuyen (Iberdrola, Naturgy, Endesa…) las que asumieron ese coste. Presentaron recursos y lograron que el mecanismo se declarara inconstitucional, por lo que fue necesario devolverles los importes que habían costeado y cambiar el sistema.
  • Desde 2016 hasta 2022, solo las comercializadoras (todas ellas, también las que no producen) tuvieron que asumir ese coste en función de los clientes que tenían. Esto perjudicaba, sobre todo, a las comercializadoras enfocadas a los clientes domésticos, pues tenían muchos contratos, pero de suministros pequeños. En cambio, beneficiaba a las que trabajan con grandes clientes. Una vez más, algunas comercializadoras presentaron recurso contra ese modelo y fue admitido, con lo que ahora ese modelo de financiación no puede aplicarse porque las discrimina. Se hacía necesario, por tanto, un nuevo modelo de financiación.
  • Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y la posterior actualización recogida en la Orden TED/733/2022, de 22 de julio, se ha establecido un nuevo mecanismo de financiación del bono social, que será asumido por los sujetos que participan en las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica: producción, transporte, distribución y comercialización, así como los consumidores directos en mercado.

La CNMC ha establecido además que las aportaciones de los generadores, comercializadores y consumidores directos se realizarán a través de los sujetos de liquidación que estén actuando por cuenta de dichos sujetos ante el operador del sistema el último día del mes al que se refiera la liquidación.

Esto implica que la CNMC, al ser la comercializadora el representante del cliente ante el mercado, les imputará mensualmente la liquidación que corresponde por cada cliente, y las comercializadoras , a su vez, repercutirán al cliente la cantidad correspondiente en la siguiente liquidación de energía.

Este Coste de financiación estaba establecido en un coste fijo por cliente (comercialización) de 0,03053965 /día (11,146973 /CUPS año) hasta el 30/06. A partir del 01/07 ha pasado a ser, como hemos dicho antes : 0,03671762 /día (13,401931 /CUPS año), lo que supondrá casi 1 euro más en las facturas mensuales.

Sin embargo, de ahí habrá que descontar lo que estuvieran cobrando anteriormente por esta financiación, y muchas comercializadoras no lo están descontando.

¿Cuándo entró en vigor dicha medida?

Durante el mes de mayo habréis visto una nueva línea en la factura eléctrica con el concepto “financiación bono social”. La medida se aprobó, con carácter retroactivo, a partir del 31 de marzo, por lo que este nuevo concepto se ha ido aplicando, desde el 31 de marzo, en las facturas posteriores.

TOPE PRECIO DEL GAS

El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para reducción del precio de la electricidad en mercado mayorista ha establecido el procedimiento de liquidación de dicho mecanismo de ajuste en los contratos. El operador del mercado (OMIE) publicará diariamente un precio para cada hora del día aplicable a las unidades de adquisición, así como la parte proporcional que corresponda del ajuste a los contratos: contratos con modalidad de facturación indexada y contratos a precio fijo cuya fecha de celebración o prórroga se haya realizado a partir del 26 de abril de 2022.

Las comercializadoras calcularán el traspaso del cargo normativo multiplicando el consumo facturado por el coste horario del mecanismo publicado diariamente por OMIE, según el perfil inicial vigente de REE correspondiente a la tarifa de acceso del suministro. Todos los nuevos contratos y las renovaciones deben incluir una cláusula específica detallando este concepto.

Podéis encontrar más información en el comunicado: Mecanismo de ajuste de costes de producción