Empresas distribuidoras y empresas comercializadoras de energía eléctrica.

La actividad de distribución es aquella que tiene por objeto principal la transmisión de la energía eléctrica desde las redes de transporte o, en su caso, desde otras redes de distribución o desde la generación conectada a  la propia red de distribución hasta los puntos de consumo u otras redes de distribución en las adecuadas condiciones de calidad, con el fin último de suministrarla a las personas consumidoras. La actividad de distribución será llevada a cabo por las empresas distribuidoras, aunque también lo podrían ser las sociedades cooperativas de personas consumidoras y usuarias. Entre otras obligaciones, las empresas distribuidoras deberán:

  • Suministrar la energía eléctrica a las personas consumidoras a tarifa u otras entidades distribuidoras.
  • Analizar en condiciones de igualdad las solicitudes de acceso a las redes de distribución que gestionen.
  • Proceder a la lectura de la energía recibida y entregada por sus redes a las personas consumidoras, ya sea directamente o bien a través de entidades autorizadas al efecto.
  • Informar y asesorar a las personas consumidoras en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar más conveniente a sus necesidades.
  • Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución con las personas consumidoras, directamente o a través de empresa comercializadora, así como aplicar, facturar y cobrar dichos peajes de acceso, en su caso, a las comercializadoras o personas consumidoras.

La actividad de comercialización será desarrollada por las empresas comercializadoras que, accediendo a la red de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a las personas consumidoras. Entre otras obligaciones, las empresas comercializadoras deberán:

  • Contratar y abonar el peaje de acceso a las redes de distribución y transporte así como abonar los precios y los cargos a la empresa distribuidora, con independencia de su cobro a la persona consumidora final.
  • Formalizar los contratos de suministro con las personas consumidoras, realizando las facturaciones a sus personas consumidoras de acuerdo con los contratos formalizados.

En resumen:

  • La empresa distribuidora se encargará, básicamente, de las funciones de mantenimiento de la red e instalaciones de distribución y transporte, del contador eléctrico (con sus oportunas mediciones y mantenimiento) y de ofrecer el acceso mediante el oportuno contrato de acceso.
  • La empresa comercializadora adquiere la energía eléctrica para su suministro, girará las oportunas facturas y ofrece el suministro mediante el oportuno contrato de suministro. 

El suministro de energía eléctrica.

Se entiende por suministro de energía eléctrica como la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución mediante una contraprestación económica en condiciones de regularidad y calidad.

Para solicitar el alta de un suministro eléctrico se deberán realizar dos actuaciones diferentes y correlativas:

  • Por un lado se deberá contratar el acceso a la red de la empresa distribuidora de la zona (contrato de acceso). En este caso, la persona titular podrá elegir por realizarlo directamente con la empresa distribuidorao bien realizar la contratación con una empresa comercializadora que, a su vez, contratará el acceso, en nombre de la persona titular, con la empresa distribuidora.
  • Por otro lado, habrá que contratar el suministro de energía (contrato de suministro) con una empresa comercializadora de referencia o libre, dependiendo de si se va a contratar, respectivamente, en el mercado regulado o en el mercado libre.

Los derechos de acometida eléctrica y otras actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico.

Estas actuaciones son realizadas por la empresa distribuidora y son necesarias para que se pueda habilitar un suministro eléctrico. Los derechos de acometida, así como los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida son conceptos regulados y son únicos y generales en toda España.

A través de una contraprestación económica a la distribuidora (cuya cuantía se recoge en el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre) esta realiza una serie de actuaciones para que la persona usuaria pueda utilizar las redes de transporte y distribución. Incluyen el pago de una serie de conceptos:

– Pagos por derechos de acometida. Se trata de una contraprestación económica abonada a la empresa distribuidora por la realización de una serie de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente. Incluyen a su vez los siguientes conceptos:

  • Pagos por derechos de extensión a la empresa distribuidora por la persona que solicita el nuevo suministro (normalmente lo abona la promotora), o de la ampliación de potencia de uno ya existente (normalmente lo abona la persona consumidora), en concepto de instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora de acuerdo con lo siguiente:
  1. En suelo urbanizado con condición de solar, la empresa distribuidora estará obligada a realizar la instalación eléctrica para suministros en baja tensión de potencia máxima inferior o igual a 100kW), y para suministros en alta tensión de potencia máxima inferior o igual a 250kW.
  2. En suelo urbanizado sin condición de solar, la infraestructura eléctrica será a costa de la persona propietaria.
  3. En suelo no urbanizado, la infraestructura eléctrica será a costa de la persona propietaria incluyendo las instalaciones de conexión a la red de distribución existentes y los refuerzos.
  • Pagos por derechos de acceso a la empresa distribuidora por la persona contratante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.
  • Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas.

Con respecto a la vigencia de los derechos de extensión:

  • Si se rescinde el contrato de suministro, los derechos de extensión se mantendrán vigentes para la instalación y/o suministro para los que fueron abonados durante un periodo de 3 años para baja tensión y de 5 años para alta tensión.
  • Si se contrata una potencia inferior a la potencia vinculada a los derechos de extensión vigentes en el momento de solicitar dicho contrato, los derechos de extensión mantendrán su vigencia por 3 años para baja tensión y de 5 años para alta tensión.
  • Los aumentos de potencia de considerarán como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso que, en su caso, correspondan al incremento de potencia solicitado.
  • En el caso de cambio de tensión se considerará que la potencia anterior queda adscrita al nuevo suministro.

– Pagos por derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control y medida. Son abonados a la empresa distribuidora para atender a los siguientes conceptos:

  • Enganche u operación consistente en acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.
  • Verificación de las instalaciones o comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad aplicables. No será aplicable a los aumentos de potencia máxima admisible de la instalación recogida en el último boletín de la entidad instaladora o, en su caso, en el último certificado de la instalación. Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra no se exigirá el pago de derechos de verificación.
  • Actuaciones en los equipos de medida y control o conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte de la empresa distribuidora derivadas de las decisiones de la persona consumidora. 

La contratación del suministro eléctrico.

A la hora de contratar el suministro de electricidad se pueden dar varias situaciones:

La subrogación (o cambio de titularidad) de un contrato de suministro ya existente.

Se trata del supuesto en los que una persona consumidora se subroga a un contrato de suministro preexistente. Habitualmente se estará dentro de una de las situaciones enumeradas a continuación:

  • La clientela mantendrá el mismo CUPS del punto de suministro.
  • Si no se modifica la potencia contratada, no habrá que abonar ni derechos de acceso ni derechos de extensión, ni derechos por actuación en el equipo de medida.
  • Si se reduce la potencia contratada, se deberá pagar por las actuaciones en el equipo de medida, pero no los derechos de extensión ni de acceso.
  • Si se aumenta la potencia contratada, se deberán abonar los derechos de acceso, extensión y por actuación en el equipo de medida.
  • Si se hubiera producido con anterioridad una bajada de potencia y los derechos de extensión estuvieran vigentes todavía, solo deberán abonarse los derechos de extensión en el caso de que no se sobrepase la potencia máxima adscrita a la instalación y por la parte correspondiente a la diferencia entre dicha potencia adscrita y la nueva potencia solicitada.
  • Solo se abonarán derechos de verificación en los casos en que se sobrepase la potencia máxima admisible de la instalación y será necesaria la emisión por parte de entidad instaladora autorizada de un Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico.
  • Si se decide modificar la tensión de conexión, la potencia preexistente quedará adscrita al nuevo suministro, no debiéndose realizar abono alguno en concepto de derechos de acceso y extensión, siempre que no se modifique la potencia contratada. Si deberán abonarse derechos de enganche, verificación y actuaciones.

El alta de un nuevo contrato de suministro.

En este supuesto, la anterior titularidad rescindió el contrato de suministro, por lo que habrá que dar de alta un nuevo contrato de suministro. En este caso:

  • La nueva clientela deberá dar de alta un nuevo contrato de suministro, manteniéndose el CUPS del punto de suministro.
  • Se deberán abonar los derechos de acceso a la red.
  • Se deberán abonar todos los derechos de extensión solo si estos caducaron.
  • Si se produce un incremento de potencia respecto al que se tenía en el anterior contrato, se deberá abonar solo los derechos de extensión correspondientes a tal incremento siempre que estos superen la potencia máxima adscrita de la instalación y solo por la cuantía resultante de la diferencia entre dicha potencia máxima adscrita y la nueva potencia solicitada.
  • Solo se abonarán derechos de verificación en los casos en que se sobrepase la potencia máxima admisible de la instalación y será precisa la emisión de un Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico por parte de una entidad instaladora autorizada.
  • Se deberán abonar los derechos de enganche y por actuación en equipos de medida.
  • La documentación necesaria para formalizar el nuevo contrato de suministro consistirá en: CUPS, potencia a contratar, dirección de suministro, datos de la persona titular del contrato de suministro, datos de facturación y Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico.

El alta de un nuevo punto de suministro con su oportuno contrato de suministro.

Se trata del supuesto de viviendas nuevas. En este caso:

  • Se deberá establecer un nuevo punto de suministro, así como formalizar un nuevo contrato de suministro.
  • Habrá que abonar los derechos de acometida, que incluyen los derechos de extensión y de acceso, así como los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida.
  • En este supuesto, el CUPS será nuevo, y se tendrá que indicar para el contrato la potencia que se desea contratardebiéndose facilitar el Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico de la vivienda.
  • La documentación necesaria para formalizar el nuevo contrato de suministro consistirá en: CUPS, potencia a contratar, dirección de suministro, datos de la persona titular del contrato de suministro, datos de facturación y Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico. 

Los contratos de electricidad suscritos por las personas consumidoras.

Aspectos generales de los contratos.

  • El contrato de suministro es personal, y la persona titular deberá ser la efectiva usuaria de la energía, que no podrá utilizarla en lugar diferente para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceras personas.
  • La contratación del suministro en el mercado regulado y del acceso a redes se formalizará con las entidades distribuidoras mediante la suscripción de un contrato.
  • La duración de los contratos de suministro en el mercado regulado y de acceso a redes será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, la persona consumidora podrá resolverlo antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro.
  • La persona consumidora tendrá derecho a elegir la tarifa que estime conveniente entre las oficialmente aprobadas.
  • Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa, modalidad de aplicación de la misma y potencia contratada.
  • A la persona consumidora que se haya cambiado voluntariamente la tarifa, potencia contratada o sus modos de aplicación o de otros complementos podrá negársele pasar a otra mientras no hayan pasado, como mínimo, 12 meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifas que le afecte.
  • La empresa distribuidora podrá exigir, en el momento de la contratación del acceso a las redes, la entrega de un depósito de garantía bien directamente a la persona consumidora o las comercializadoras. La devolución de la garantía, que se hará siempre a la persona consumidora, será automática a la resolución formal del contrato.

Requisitos mínimos de los contratos de energía eléctrica suscritos con personas consumidoras domésticas.

Los contratos de acceso a las redes suscritos por empresas distribuidoras y los contratos de suministro suscritos por empresas suministradoras de electricidad, cuando se formalicen con personas consumidoras domésticas deberán cumplir con unos requisitos mínimos que se enumeran a continuación.

  • Deberán tener claramente especificados los siguientes datos:
  1. Identidad y dirección de la empresa distribuidora o suministradora.
  2. Duración del contrato, condiciones para su renovación y causas de rescisión y resolución de los mismos, así como el procedimiento para su realización.
  3. Procedimiento de resolución de conflictos establecido por la entidad suministradora y organismos y tribunales a los que corresponderá dirimir sobre su resolución.
  4. Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS), número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas.
  5. Información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos. Esta información deberá estar permanentemente actualizada a través de la factura.
  6. Nivel de calidad mínimo exigible y las repercusiones en la facturación que correspondan en caso de incumplimientos.
  7. Plazos de conexión inicial establecidos.
  8. Otros servicios prestados, incluidos los servicios de mantenimiento propuestos.
  • Las condiciones incluidas en los contratos deberán adecuarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratos con las personas consumidoras y deberán comunicarse antes de la celebración o suscripción de los mismos, bien se realice directamente o a través de entidades terceras.
  • En los contratos suscritos en el mercado libre se incluirá, además, lo siguiente:
  1. Las posibles penalizaciones en caso de rescisión anticipada del contrato de duración determinada por voluntad de la persona consumidora.
  2. Diferenciación entre los precios y condiciones del contrato y su plazo de vigencia y los de carácter promocional.
  • Las personas consumidoras deberán ser debidamente avisadas de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informadas de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna cuando reciban el aviso.

Traspaso y subrogación de los contratos de suministro eléctrico y de acceso a las redes.

La persona consumidora que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otra persona consumidora que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. Para ello, la persona titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora por medio de comunicación para que haya constancia a efectos de la expedición del nuevo contrato:

  • Cuando la persona usuaria efectiva de la energía o del uso efectivo de las redes sea persona diferente a la titular, con justo título, que figura en el contratopodrá exigir, siempre que se encuentre al corriente del pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.
  • La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos derivados de los cambios de titularidad salvo la que se refiere a la actualización del depósito de garantía.
  • Para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión con antigüedad superior a 20 años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, y podrán cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible otro tipo de modificaciones. Si realizada la verificación se comprobara que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del oportuno Boletín de empresa instaladora.

Resolución de los contratos de suministro regulados y de los contratos de acceso a las redes.

  • La interrupción del suministro por impago o por otras causas de resolución de estos contratos durante más de 2 meses desde la fecha de suspensión, conllevará la resolución del contrato de suministro o de acceso a las redes.
  • Si una persona consumidora con justo título para un punto de suministro solicita la formalización de un nuevo contrato, la resolución del anterior contrato será automática.
  • La suspensión del suministro o del acceso a las redes en los casos de fraude eléctrico dará lugar a la resolución automática del contrato.
  • En todo caso, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
  1. El no permitir la entrada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, en los locales donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control a personal autorizado por la empresa distribuidora encargada de la medida.
  2. La negligencia de la persona consumidora respecto de la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quién tenga la propiedad de los mismos.
  3. La negligencia de la persona consumidora respecto de la instalación de  equipos correctores en el caso de que se produzca perturbaciones a la red y, una vez pasado el plazo establecido para su corrección, esta no se hubiera efectuado.